29 may 2012

Incumplimiento de sentencia. Rectificación de registros en la Central de Deudores del BCRA. Astreintes. "Louteiro, Enrique Miguel C/ Banco Itaú Buen Ayre S.A. S/ Daños y Perjuicios" (Cámara Nacional en lo Civil, Sala I, del 12 de Julio de 2011).

En el caso que comentamos, el Banco Itaú Buen Ayre S.A. fue condenado a abonar una suma de dinero en concepto de daños y perjuicios, por haber calificado erróneamente al actor, debiendo además rectificar dicha información en la Central de Deudores del Sistema Financiero, dependiente del BCRA. Debía la entidad bancaria rectificar las clasificaciones que oportunamente le atribuyó al actor, haciéndole saber al BCRA que el mismo no era deudor del banco demandado, en el período comprendido entre junio de 2002 a mayo de 2003.
El juzgado de Primera Instancia consideró que la entidad demandada había incumplido la intimación dispuesta a fs. 693 y, en consecuencia, hizo efectivo el apercibimiento establecido y le aplicó la multa allí prevenida (fs. 772). El banco demandado interpuso recurso de apelación, el cual fue contestado por la contraria. El Superior señaló que: "La sentencia dictada a fs. 591/600, parcialmente modificada a fs. 669/672 impuso a la demandada - Banco Itaú Buen Ayre S.A.- además de la obligación de abonar cierta suma de dinero en concepto de daños y perjuicios, la de efectuar las diligencias necesarias ante el Banco Central de la República Argentina a fin de informar que el demandante no revestía calidad de deudor en el período comprendido entre los meses de junio de 2002 a mayo de 2003". "En tales términos y más allá de si la nota agregada a fs. 694 se ajustó o no a los términos impuestos por la comunicación B 6329 del referido Banco Central, lo cierto es que, tal como resulta del informe de fs. 800/804, dicha entidad sigue informando que el demandante reviste el carácter de deudor por los señalados períodos de junio de 2002 a mayo de 2003 (fs. 801), por lo que la manda judicial ha quedado incumplida". "No obsta a lo expuesto que se diga que la información referida en el informe de fs. 800/804 no es difundida al público y que, por tanto, ningún perjuicio pueda causarle al demandante (fs. 806), pues tales circunstancias son extrañas a la obligación impuesta en la sentencia dictada en autos y en modo alguno justifican el proceder de la parte, quien ni siquiera efectuó la comunicación en los términos impuestos por la reglamentación aplicable, que en forma expresa excluye la posibilidad de que la rectificación del dato informado con anterioridad se haga a través de una nota -como se intentó en el caso- y que solo la admite cuando se realiza mediante soportes ópticos o magnéticos (cfr. fs. 767/769)". 
En razón de los argumentos expuestos, la Cámara de Apelaciones desestimó el recurso de apelación de la entidad bancaria, confirmando la multa impuesta, con costas.

15 may 2012

La Central de Deudores del Sistema Financiero

La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), creada en 1992, depende del Banco Central de la República Argentina (BCRA), aunque funciona como órgano desconcentrado que cuenta con su propia administración. Tiene por función el ejercicio de la supervisión de entidades financieras y cambiarias, mediante el establecimiento de normas y disposiciones y el control de los datos en regímenes informativos, con el objetivo de apuntar al buen funcionamiento del sistema financiero.
La Central de Deudores del Sistema Financiero es una de las centrales de información de la SEFyC. Consiste en una base conformada por los datos del régimen informativo “Deudores del sistema financiero”, al cual remiten las entidades financieras, las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito, los fiduciarios de fideicomisos financieros y los administradores de carteras crediticias de ex–entidades financieras.
En esta base, se detallan la totalidad de las financiaciones con la correspondiente situación de cada deudor, prevista en las “Normas sobre clasificación de deudores”. Aquí se establece la calificación de cada deudor en orden decreciente de calidad, en relación directa al riesgo de incobrabilidad derivado de las siguientes situaciones:

1. En situación normal / Cumplimiento normal
2.1. En observación / Riesgo bajo
2.2. En negociación o con acuerdos de refinanciación (cartera comercial)
3. Con problemas / Riesgo medio
4. Con alto riesgo de insolvencia / Riesgo alto
5. Irrecuperable
6. Irrecuperable por disposición técnica

Acceso a la información de la Central de Deudores

La difusión de la información reunida por la Central de Deudores del sistema financiero se realiza mediante dos modalidades. Por un lado, la difusión masiva a través de un DVD mensual, destinado exclusivamente a las entidades que proveen los datos al régimen informativo de deudores, y a otras personas jurídicas o físicas inscriptas en el Registro Nacional de Bases de Datos (Dirección Nacional de Protección de Datos Personales) cuya finalidad principal es la de “Prestación de Servicios de Información Crediticia”. Entre éstas se encuentran Veraz, Nosis y Fidelitas.
Este DVD incluye informacion detallada de grandes deudores del sistema financiero (saldo total de deuda superior a $750.000); otros deudores con clasificación 3, 4, 5 o 6; deudores que hayan sido excluidos de los registros contables en el mes bajo informe por haberse interrumpido las gestiones de cobro; y deudores integrantes de las carteras residuales que registran atrasos superiores a 180 días en el cumplimiento de sus obligaciones.
Por otro lado, se pueden realizar consultas puntuales en Internet, ingresando a la página del BCRA, acceso directo “Consulta a la base de deudores”. Mediante esta modalidad, podrá acceder a los siguientes datos:

• Denominación del deudor
• Entidad
• Mes / año
• Situación
• Monto

Asimismo, la consulta de todos los informes y publicaciones realizadas por la Central de Deudores del Sistema Financiero puede realizarse en la Biblioteca “Dr. Raúl Prebisch”, ubicada en las instalaciones de la SEFyC (Reconquista 250, CABA).

Fuente: La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. Sus funciones y su gente. Noviembre, 2010.


5 may 2012

Ley 25.326: Protección de los Datos Personales

Sancionada en el 2000, la ley 25.326 regula la protección de los datos personales asentados en archivos y registros públicos y privados, con el fin de garantizar el derecho a la intimidad de las personas y el acceso a la información de carácter personal.

La siguiente selección de artículos está relacionada con los derechos de los titulares de datos:

ARTICULO 13. — (Derecho de Información).
Toda persona puede solicitar información al organismo de control relativa a la existencia de archivos, registros, bases o bancos de datos personales, sus finalidades y la identidad de sus responsables.
El registro que se lleve al efecto será de consulta pública y gratuita.

ARTICULO 14. — (Derecho de acceso).
1. El titular de los datos, previa acreditación de su identidad, tiene derecho a solicitar y obtener información de sus datos personales incluidos en los bancos de datos públicos, o privados destinados a proveer informes.
2. El responsable o usuario debe proporcionar la información solicitada dentro de los diez días corridos de haber sido intimado fehacientemente.
Vencido el plazo sin que se satisfaga el pedido, o si evacuado el informe, éste se estimara insuficiente, quedará expedita la acción de protección de los datos personales o de hábeas data prevista en esta ley.
3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo puede ser ejercido en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto.
4. El ejercicio del derecho al cual se refiere este artículo en el caso de datos de personas fallecidas le corresponderá a sus sucesores universales.

ARTICULO 16. — (Derecho de rectificación, actualización o supresión).
1. Toda persona tiene derecho a que sean rectificados, actualizados y, cuando corresponda, suprimidos o sometidos a confidencialidad los datos personales de los que sea titular, que estén incluidos en un banco de datos.
2. El responsable o usuario del banco de datos, debe proceder a la rectificación, supresión o actualización de los datos personales del afectado, realizando las operaciones necesarias a tal fin en el plazo máximo de cinco días hábiles de recibido el reclamo del titular de los datos o advertido el error o falsedad.
3. El incumplimiento de esta obligación dentro del término acordado en el inciso precedente, habilitará al interesado a promover sin más la acción de protección de los datos personales o de hábeas data prevista en la presente ley.
4. En el supuesto de cesión, o transferencia de datos, el responsable o usuario del banco de datos debe notificar la rectificación o supresión al cesionario dentro del quinto día hábil de efectuado el tratamiento del dato.
5. La supresión no procede cuando pudiese causar perjuicios a derechos o intereses legítimos de terceros, o cuando existiera una obligación legal de conservar los datos.
6. Durante el proceso de verificación y rectificación del error o falsedad de la información que se trate, el responsable o usuario del banco de datos deberá o bien bloquear el archivo, o consignar al proveer información relativa al mismo la circunstancia de que se encuentra sometida a revisión.
7. Los datos personales deben ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o en su caso, en las contractuales entre el responsable o usuario del banco de datos y el titular de los datos.


2 may 2012

Nota sobre los informes comerciales y crediticios

Compartimos el artículo Las financieras y la Ley de Protección de Datos, publicado en el diario de Formosa El Comercial, sobre la información y los datos utilizados en los informes comerciales.

19 abr 2012

Bienvenidos al blog de Datos a Resguardo

El objetivo de este blog es publicar las novedades relacionadas con nuestra especialización en protección de datos personales y responsabilidad bancaria.